Año | Mes | Día | P | Estado | Código Entidad |
|---|---|---|---|---|---|
2 0 1 0 | 10 | 01 | D | 0 0 1 0 | 2 1 0 8 |
INTERÉS ORIENTATIVO
EN PRÉSTAMOS AL CONSUMO: 8,00
EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA (Interés Fijo): 6,00
- Descubiertos en cuenta corriente con Consumidores (TAE): 10,00
- Resto descubiertos: 25,00
EXCEDIDOS EN CUENTA DE CRÉDITO : 25,00
De acuerdo con el Art. 19.4 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo la TAE «en ningún caso podrán aplicarse a los créditos que se conceden, en forma de descubierto en las cuentas corrientes a los que se refiere este artículo un tipo de interés que, junto con las comisiones, dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero».
Los descubiertos en C/Cte, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/95, llevarán una comisión de apertura del 2,5%, y los excedidos en cuentas de crédito del 2,5%, en ambos casos sobre el mayor saldo del concepto en cada período de liquidación.
Fecha de entrada en vigor(*): 01.10.2010
Salamanca, a 4 de octubre de 2010
Firmado: D. JESÚS LLORENTE SANZ
Director de Planificación y Control
(*) Día de entrada en Banco de España o posterior
Art. 19.4 Ley de Consumo: «En ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero».
Refª. 4019
© Caja España.
Lunes, 6 de febrero.